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Respuestas a las preguntas sobre entidades
¿Cuáles son los requisitos para ser socio de COOP57?

Pueden ser socios de servicios las entidades de la economía social y solidaria (cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG y entidades de la economía social y solidaria en general).

Todas las entidades que soliciten entrar en COOP57 deben pasar una evaluación ética y social. La Comisión Social de cada sección territorial, integrada por personas voluntarias ajenas a los órganos y la estructura técnica de COOP57, se encarga de evaluar que la entidad se adecúa a nuestros criterios éticos y sociales:

  • Tener una finalidad, en sentido amplio, de interés social.
  • Estar enraizados en el territorio.
  • Colaborar en la construcción de una sociedad más solidaria.
  • Funcionar con criterios de autonomía y gestión democrática.
  • Crear puestos de trabajo estables.
  • Distribuir equitativamente la riqueza generada.
  • Ser sostenibles social y medioambientalmente.

Una vez pasada la evaluación ética y social, para hacerse socio hay que efectuar una aportación:

  • 901,52 € como aportación mínima obligatoria al capital social.
  • 98,48 € para pagar los gastos de ingreso.
 
¿Los socios de servicios pueden hacer otras aportaciones?

Los socios de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).

El plazo de estas aportaciones es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio y largo plazo.

 
¿Las aportaciones de los socios de servicios reciben alguna remuneración?

Las aportaciones obligatorias de los socios de servicios no reciben ninguna remuneración porque forman parte del capital social de COOP57. Pueden participar de las pérdidas y las ganancias de COOP57.

Las aportaciones voluntarias, en cambio, se remuneran con un tipo de interés que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del 2% anual.

 
¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones?

La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio tiene la opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.

En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.

 
¿Hay que esperar un año para recuperar…

…las aportaciones voluntarias?

El socio de servicios puede solicitar la devolución total o parcial, por anticipado, de las aportaciones voluntarias. Si se hace antes del primer año, se deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.

Por otra parte, la devolución de las aportaciones obligatorias significa automáticamente la baja como socio y está regulada en los Estatutos sociales.

 
¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones?
Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.
 
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