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Si se producen beneficios, ¿cómo se reparten? ¿Quién lo decide? |
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General
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La Asamblea General de COOP57 tiene la potestad para decidir cómo se
reparten los excedentes. Se pueden repartir entre los socios o reinvertirlos en COOP57.
En la práctica, COOP57 siempre ha destinado, una vez aplicado el
porcentaje que indica la Ley al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo
de Educación y Promoción de Cooperativas, el 100% de los excedentes a
reservas voluntarias para garantizar la sostenibilidad económica del
proyecto.
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¿Donde tiene depositados COOP57 sus recursos? |
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General
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Dada su condición jurídica, COOP57 sólo puede
depositar sus recursos en instituciones financieras convencionales.
Según nuestros acuerdos internos, como mínimo el 15% de los recursos
deben estar líquidos para poder atender las posibles solicitudes de
devolución de las aportaciones de los socios de servicios y de las
socias y los socios colaboradores.
Actualmente, los recursos que no se pueden destinar a préstamos
están depositados en cajas cooperativas, en concreto en Caja Laboral, en
Caja de Ingenieros y en Bantierra (caja cooperativa, resultado de la
fusión de tres cooperativas de crédito: Caja Rural Aragonesa y de los
Pirineos, Caixa d'Advocats y Cajalón).
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¿Cuáles son los requisitos para ser socio de COOP57? |
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Entidades
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Pueden ser socios de servicios las entidades de la economía social y solidaria (cooperativas,
asociaciones, fundaciones, ONG y entidades de la economía social y solidaria en
general).
Todas las entidades que soliciten entrar en COOP57 deben pasar una
evaluación ética y social. La Comisión Social de cada sección
territorial, integrada por personas voluntarias ajenas a los órganos y
la estructura técnica de COOP57, se encarga de evaluar que la entidad se
adecúa a nuestros criterios éticos y sociales:
- Tener una finalidad, en sentido amplio, de interés social.
- Estar enraizados en el territorio.
- Colaborar en la construcción de una sociedad más
solidaria.
- Funcionar con criterios de autonomía y gestión democrática.
- Crear puestos de trabajo estables.
- Distribuir equitativamente la riqueza generada.
- Ser sostenibles social y medioambientalmente.
Una vez pasada la evaluación ética y social, para hacerse socio hay que efectuar una aportación:
- 901,52 € como aportación mínima obligatoria al capital social.
- 98,48 € para pagar los gastos de ingreso.
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¿Los socios de servicios pueden hacer otras aportaciones? |
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Entidades
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Los socios de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).
El plazo de estas aportaciones es de un año renovable automáticamente,
con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más
proyectos podremos financiar a medio y largo plazo.
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¿Las aportaciones de los socios de servicios reciben alguna remuneración? |
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Entidades
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Las aportaciones obligatorias de los socios de servicios no reciben ninguna remuneración porque
forman parte del capital social de COOP57. Pueden participar de las
pérdidas y las ganancias de COOP57.
Las aportaciones voluntarias, en cambio, se remuneran con un tipo de
interés que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del
2% anual.
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¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones? |
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Entidades
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La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el
primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio tiene la
opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de
dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.
En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.
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¿Hay que esperar un año para recuperar… |
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Entidades
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…las aportaciones voluntarias?
El socio de servicios puede solicitar la devolución total o parcial, por anticipado,
de las aportaciones voluntarias. Si se hace antes del primer año, se
deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.
Por otra parte, la devolución de las aportaciones obligatorias significa
automáticamente la baja como socio y está regulada en los Estatutos
sociales.
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¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones? |
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Entidades
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Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a
préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro
a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.
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¿Cómo puede participar en COOP57 una persona particular? |
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Personas
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Puede participar haciéndose socio colaborador. Los socios y las socias
colaboradores son personas que creen en el proyecto de COOP57 y quieren
que su dinero sirva para financiar proyectos coherentes con sus propios
criterios éticos y sociales.
Los socios y las socias colaboradores no pueden ser destinatarios de
préstamos, pero pueden ahorrar en COOP57, participar en las asambleas y
elegir, y ser elegidos para, los órganos sociales. Además, reciben
puntualmente
información sobre el destino de sus recursos.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para ser socio o socia colaborador? |
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Personas
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Hay que efectuar una aportación de ahorro mínima de
300,51 euros.
El plazo de la aportación es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más
recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio
y a largo plazo.
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