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Respuestas a las preguntas más habituales
Si se producen beneficios, ¿cómo se reparten? ¿Quién lo decide?
General

La Asamblea General de COOP57 tiene la potestad para decidir cómo se reparten los excedentes. Se pueden repartir entre los socios o reinvertirlos en COOP57.

En  la práctica, COOP57 siempre ha destinado, una vez aplicado el porcentaje que indica la Ley al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción de Cooperativas, el 100% de los excedentes a reservas voluntarias para garantizar la sostenibilidad económica del proyecto.

 
¿Donde tiene depositados COOP57 sus recursos?
General

Dada su condición jurídica, COOP57 sólo puede depositar sus recursos en instituciones financieras convencionales. Según nuestros acuerdos internos, como mínimo el 15% de los recursos deben estar líquidos para poder atender las posibles solicitudes de devolución de las aportaciones de los socios de servicios y de las socias y los socios colaboradores.

Actualmente, los recursos que no se pueden destinar a préstamos están depositados en cajas cooperativas, en concreto en Caja Laboral, en Caja de Ingenieros y en Bantierra (caja cooperativa, resultado de la fusión de tres cooperativas de crédito: Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caixa d'Advocats y Cajalón).

 
¿Cuáles son los requisitos para ser socio de COOP57?
Entidades

Pueden ser socios de servicios las entidades de la economía social y solidaria (cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG y entidades de la economía social y solidaria en general).

Todas las entidades que soliciten entrar en COOP57 deben pasar una evaluación ética y social. La Comisión Social de cada sección territorial, integrada por personas voluntarias ajenas a los órganos y la estructura técnica de COOP57, se encarga de evaluar que la entidad se adecúa a nuestros criterios éticos y sociales:

  • Tener una finalidad, en sentido amplio, de interés social.
  • Estar enraizados en el territorio.
  • Colaborar en la construcción de una sociedad más solidaria.
  • Funcionar con criterios de autonomía y gestión democrática.
  • Crear puestos de trabajo estables.
  • Distribuir equitativamente la riqueza generada.
  • Ser sostenibles social y medioambientalmente.

Una vez pasada la evaluación ética y social, para hacerse socio hay que efectuar una aportación:

  • 901,52 € como aportación mínima obligatoria al capital social.
  • 98,48 € para pagar los gastos de ingreso.
 
¿Los socios de servicios pueden hacer otras aportaciones?
Entidades

Los socios de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).

El plazo de estas aportaciones es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio y largo plazo.

 
¿Las aportaciones de los socios de servicios reciben alguna remuneración?
Entidades

Las aportaciones obligatorias de los socios de servicios no reciben ninguna remuneración porque forman parte del capital social de COOP57. Pueden participar de las pérdidas y las ganancias de COOP57.

Las aportaciones voluntarias, en cambio, se remuneran con un tipo de interés que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del 2% anual.

 
¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones?
Entidades

La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio tiene la opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.

En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.

 
¿Hay que esperar un año para recuperar…
Entidades

…las aportaciones voluntarias?

El socio de servicios puede solicitar la devolución total o parcial, por anticipado, de las aportaciones voluntarias. Si se hace antes del primer año, se deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.

Por otra parte, la devolución de las aportaciones obligatorias significa automáticamente la baja como socio y está regulada en los Estatutos sociales.

 
¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones?
Entidades
Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.
 
¿Cómo puede participar en COOP57 una persona particular?
Personas

Puede participar haciéndose socio colaborador. Los socios y las socias colaboradores son personas que creen en el proyecto de COOP57 y quieren que su dinero sirva para financiar proyectos coherentes con sus propios criterios éticos y sociales.

Los socios y las socias colaboradores no pueden ser destinatarios de préstamos, pero pueden ahorrar en COOP57, participar en las asambleas y elegir, y ser elegidos para, los órganos sociales. Además, reciben puntualmente información sobre el destino de sus recursos.

 
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser socio o socia colaborador?
Personas

Hay que efectuar una aportación de ahorro mínima de 300,51 euros.

El plazo de la aportación es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio y a largo plazo.

 
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