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La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia
colaborador. Los socios y las socias colaboradores son las personas que,
sin ser socios a todos los efectos, se vinculan a COOP57 porque creen
en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de
un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.
Las motivaciones personales que llevan a los socios y las socias
colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas
podríamos destacar tres:
- Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos.
- Participar y colaborar con un proyecto cooperativo que ofrece la
posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es
decir, la autogestión financiera. Los socios y las socias colaboradores
pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
- Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.
Condiciones para ser socio o socia colaborador de COOP57:
- Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas
que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que
desembolsar el capital mínimo obligatorio que, tal como establece el
acuerdo de 20 de noviembre de 1996, es de 300,51 euros.
El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
- El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales
las veces que quiera. También puede periodificar una aportación mensual
de carácter fijo.
Derechos y deberes:
- Los socios y las socias colaboradores participan en la Asamblea de
la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su
voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no
puede superar el 25% de la totalidad de los votos sociales.
Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
- Los socios y las socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
- El plazo de las aportaciones es de un año, renovable automáticamente si no se manifiesta, la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.
- Los socios y socias colaboradores pueden hacer aportaciones adicionales y aportaciones periódicas.
- Las aportaciones se remuneran en el momento de su vencimiento en el
primer año. En el segundo año y sucesivos se remuneran a fecha de 31 de
diciembre.
El tipo de interés para la remuneración se fija en la primera Asamblea General del ejercicio a propuesta del Consejo Rector.
Para el año 2013, la Asamblea General, celebrada el 16 de febrero, ha establecido una remuneración del 1,80% anual.
- Se puede solicitar la devolución de las aportaciones por
anticipado. Si se hace antes del primer año se deja de cobrar la
remuneración devengada en los últimos dos meses.
- Las aportaciones de los socios y las socias colaboradores se acreditan mediante contratos nominativos.
- Los socios y las socias colaboradores no responden por las deudas sociales de COOP57.
- Los socios y las socias colaboradores tienen derecho a acceder a la
información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el
Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan
todos los proyectos aprobados y financiados.
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