• Pueden ser socios de Coop57 las cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas de inserción y otras entidades de la economía social y solidaria que realicen una actividad económica de forma autónoma y sobre la base de criterios de democracia económica, y que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de Coop57.
  • Para ser entidad socia de servicios se debe realizar un proceso de evaluación social del que resulta un informe. La aprobación de la aceptación o no de la entidad solicitante como socia de servicios de Coop57 corre a cargo del consejo rector.
  • Para formalizar la condición de entidad socia de servicios se debe realizar una aportación obligatoria al capital social de 901,52 euros i abonar 98,48 euros para cubrir los gastos de entrada.
  • Las aportaciones obligatorias de los socios de servicios (901,52 euros) participan de los resultados de Coop57, pero no generan ninguna clase de remuneración económica.
  • Adicionalmente, las entidades socias de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias de capital. Estas aportaciones se remuneran con un interés anual que decide la Asamblea y no participan de los resultados de COOP57.
  • Ninguna entidad socia de servicios puede tener más del 4% del capital de Coop57.