Derechos sociales, de participación, económicos y de información:

  • Las entidades socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 30% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
  • Pueden participar de todos los espacios de debate y reflexión que se planteen así como de comisiones de trabajo que se puedan crear en Coop57.
  • Las entidades socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
  • Las aportaciones están sujetas a remuneración anual. La cuantía de la remuneración se aprueba (o no) en la primera Asamblea General del ejercicio en curso a propuesta del Consejo Rector.
  • Las entiadades socias colaboradoras tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.