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Condiciones
para ser socio de COOP57
- Pueden ser socios de COOP57 las cooperativas, asociaciones, fundaciones
y otras entidades de la economía social que realicen una actividad
económica de forma autónoma y sobre la base de criterios
de democracia económica, y que compartan los principios de
finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio hay que desembolsar
el capital mínimo obligatorio que, tal como fija el Acuerdo
de 20 de noviembre de 1996, es de 901,51 euros.
El pago de esta cantidad se puede hacer de manera fraccionada en
tres plazos mensuales.
- Las aportaciones obligatorias de los socios participan de los resultados
de COOP57, pero no tienen ninguna clase de retribución vía
intereses.
- Los socios pueden hacer aportaciones voluntarias de capital.
Estas aportaciones se remuneran con un interés anual que decide
la Asamblea y no participan de los resultados de COOP57.
Para el año 2007, la Asamblea Ordinaria celebrada el 17 de
Mayo aprobó remunerar
con un interés del 2,40% anual las aportaciones voluntarias
a tres años, y con un 2,20% anual las aportaciones a un año.
- Ningún socio puede tener más del 25% del capital
de COOP57.
Derechos y deberes
- Los socios participan en la Asamblea de COOP57 con voz y voto.
Cada socio tiene un voto, con independencia de las aportaciones efectuadas.
Los socios eligen –y pueden ser elegidos para– el Consejo
Rector.
De hecho, son los propietarios de COOP57, con todo lo que ello comporta.
- Las aportaciones obligatorias están sometidas a las pérdidas
y las ganancias de COOP57 según decisión de la Asamblea
(lo cual puede comportar la reducción o la ampliación
del capital social obligatorio desembolsado).
- Según la legislación catalana, sólo los socios
de COOP57 pueden recibir préstamos y beneficiarse de sus servicios.
- Las aportaciones de los socios, tanto las obligatorias como las
voluntarias, se acreditan mediante títulos nominativos.
- El plazo de las aportaciones voluntarias puede ser de un
año o de tres años. En éste caso renovable
por períodos
iguales si no se manifiesta, con una antelación mínima
de 60 días
naturales, la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación
a su vencimiento.
Se puede solicitar la devolución por anticipado. En este caso se
dejan de cobrar los intereses de los últimos meses, pero nunca se
actúa
sobre el capital aportado.
- En caso de pérdida de la condición de socio, éste
o sus derecho habientes están facilitados para exigir el reembolso
de la aportación obligatoria al capital social, cuyo valor
será estimado sobre la base del balance del ejercicio en el
cual se produzca la baja, una vez lo haya aprobado la Asamblea General.
Se deberán deducir las pérdidas del ejercicio, las
amortizaciones acreditadas y todos los otros conceptos que establezca
la Ley.
Al importe de las aportaciones obligatorias, una vez hechas, si es preciso,
las deducciones a las cuales se refiere el anterior párrafo, se
harán las siguientes deducciones:
a) En el caso de baja justificada, no habrá ninguna
deducción más.
b) En el caso de baja voluntaria no justificada,
el Consejo Rector, valorando las razones de separación
del socio, podrá aplicar una reducción de hasta
el 20%.
c) En el caso de baja por expulsión,
el Consejo Rector, valorando las razones de la sanción,
podrá aplicar una deducción de hasta el 30%.
- El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias al capital
social de los socios no puede exceder los cinco años a partir
de la fecha de la baja –o los tres años en caso de defunción–,
con derecho a percibir, sobre la cantidad no reintegrada, el tipo
de interés básico del Banco de España, incrementado
en tres puntos. Las cantidades pendientes de reembolso no son susceptibles
de actualización.
Excepcionalmente, si la devolución puede poner en dificultad su
estabilidad, COOP57 podrá solicitar a la Dirección General
competente la ampliación de los plazos citados.
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