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Entidades de economía social
Entidades de economía social

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Condiciones para ser socio de servicios de COOP57

  • Pueden ser socios de servicios de COOP57 las cooperativas, asociaciones, fundaciones y otras entidades de la economía social que realicen una actividad económica de forma autónoma y sobre la base de criterios de democracia económica, y que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
  • Para adquirir la condición de socio hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio que, tal como fija el Acuerdo de 20 de noviembre de 1996, es de 901,51 euros.
    El pago de esta cantidad se puede hacer de manera fraccionada en tres plazos mensuales.
  • Las aportaciones obligatorias de los socios participan de los resultados de COOP57, pero no tienen ninguna clase de retribución vía intereses.
  • Los socios pueden hacer aportaciones voluntarias de capital.
    Estas aportaciones se remuneran con un interés anual que decide la Asamblea y no participan de los resultados de COOP57.
    Para el año 2013, la Asamblea General celebrada el 16 de febrero aprobó remunerar con un interés del 1,80% anual las aportaciones voluntarias.
  • Ningún socio puede tener más del 4% del capital de COOP57.

Derechos y deberes

  • Los socios de servicios participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Cada socio tiene un voto, con independencia de las aportaciones efectuadas. Los socios eligen –y pueden ser elegidos para– los delegados a la Asamblea General y los miembros de los órganos sociales.
    De hecho, son los propietarios de COOP57, con todo lo que ello comporta.
  • Las aportaciones obligatorias están sometidas a las pérdidas y las ganancias de COOP57 según decisión de la Asamblea (lo cual puede comportar la reducción o la ampliación del capital social obligatorio desembolsado).
  • Según la legislación, sólo los socios de servicios de COOP57 pueden recibir préstamos y beneficiarse de sus servicios.
  • Las aportaciones de los socios de servicios, tanto las obligatorias como las voluntarias, se acreditan mediante títulos nominativos.
  • El plazo de las aportaciones voluntarias es de un año, renovable automáticamente si no se manifiesta la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.
    Se puede solicitar la devolución por anticipado. En el caso de que se haga antes de finalizar el primer año, se deja de cobrar la remuneración devengada en los últimos dos meses.
  • En caso de pérdida de la condición de socio, éste o sus derecho habientes están facilitados para exigir el reembolso de la aportación obligatoria al capital social, cuyo valor será estimado sobre la base del balance del ejercicio en el cual se produzca la baja, una vez lo haya aprobado la Asamblea General. Se deberán deducir las pérdidas del ejercicio, las amortizaciones acreditadas y todos los otros conceptos que establezca la Ley.

    Al importe de las aportaciones obligatorias, una vez hechas, si es preciso, las deducciones a las cuales se refiere el anterior párrafo, se harán las siguientes deducciones:

    a) En el caso de baja justificada, no habrá ninguna deducción más.
    b) En el caso de baja voluntaria no justificada, el Consejo Rector, valorando las razones de separación del socio, podrá aplicar una reducción de hasta el 20%.
    c) En el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector, valorando las razones de la sanción, podrá aplicar una deducción de hasta el 30%.
  • El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias al capital social de los socios no puede exceder los cinco años a partir de la fecha de la baja –o los tres años en caso de defunción–, con derecho a percibir, sobre la cantidad no reintegrada, el tipo de interés básico del Banco de España, incrementado en tres puntos. Las cantidades pendientes de reembolso no son susceptibles de actualización.

    Excepcionalmente, si la devolución puede poner en dificultad su estabilidad, COOP57 podrá solicitar a la Dirección General competente la ampliación de los plazos citados.
 
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