
Condiciones para ser socio de servicios de COOP57
- Pueden ser socios de servicios de COOP57 las cooperativas, asociaciones,
fundaciones y otras entidades de la economía social que realicen una
actividad económica de forma autónoma y sobre la base de criterios de
democracia económica, y que compartan los principios de finanzas éticas y
solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio hay que desembolsar el capital
mínimo obligatorio que, tal como fija el Acuerdo de 20 de noviembre de
1996, es de 901,51 euros.
El pago de esta cantidad se puede hacer de manera fraccionada en tres plazos mensuales.
- Las aportaciones obligatorias de los socios participan de los
resultados de COOP57, pero no tienen ninguna clase de retribución vía
intereses.
- Los socios pueden hacer aportaciones voluntarias de capital.
Estas aportaciones se remuneran con un interés anual que decide la Asamblea y no participan de los resultados de COOP57.
Para el año 2013, la Asamblea General celebrada el 16 de febrero aprobó
remunerar con un interés del 1,80% anual las aportaciones voluntarias.
- Ningún socio puede tener más del 4% del capital de COOP57.
Derechos y deberes
- Los socios de servicios participan en la Asamblea de la sección
territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Cada socio
tiene un voto, con independencia de las aportaciones efectuadas. Los
socios eligen –y pueden ser elegidos para– los delegados a la Asamblea
General y los miembros de los órganos sociales.
De hecho, son los propietarios de COOP57, con todo lo que ello comporta.
- Las aportaciones obligatorias están sometidas a las pérdidas y las
ganancias de COOP57 según decisión de la Asamblea (lo cual puede
comportar la reducción o la ampliación del capital social obligatorio
desembolsado).
- Según la legislación, sólo los socios de servicios de COOP57 pueden recibir préstamos y beneficiarse de sus servicios.
- Las aportaciones de los socios de servicios, tanto las obligatorias
como las voluntarias, se acreditan mediante títulos nominativos.
- El plazo de las aportaciones voluntarias es de un año, renovable automáticamente si no se manifiesta la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.
Se puede solicitar la devolución por anticipado. En el caso de que se
haga antes de finalizar el primer año, se deja de cobrar la remuneración
devengada en los últimos dos meses.
- En caso de pérdida de la condición de socio, éste o sus derecho
habientes están facilitados para exigir el reembolso de la aportación
obligatoria al capital social, cuyo valor será estimado sobre la base
del balance del ejercicio en el cual se produzca la baja, una vez lo
haya aprobado la Asamblea General. Se deberán deducir las pérdidas del
ejercicio, las amortizaciones acreditadas y todos los otros conceptos
que establezca la Ley.
Al importe de las aportaciones obligatorias, una vez hechas, si es
preciso, las deducciones a las cuales se refiere el anterior párrafo, se
harán las siguientes deducciones:
a) En el caso de baja justificada, no habrá ninguna deducción más.
b) En el caso de baja voluntaria no justificada, el Consejo
Rector, valorando las razones de separación del socio, podrá aplicar una
reducción de hasta el 20%.
c) En el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector,
valorando las razones de la sanción, podrá aplicar una deducción de
hasta el 30%.
- El plazo de reembolso de las aportaciones obligatorias al capital
social de los socios no puede exceder los cinco años a partir de la
fecha de la baja –o los tres años en caso de defunción–, con derecho a
percibir, sobre la cantidad no reintegrada, el tipo de interés básico
del Banco de España, incrementado en tres puntos. Las cantidades
pendientes de reembolso no son susceptibles de actualización.
Excepcionalmente, si la devolución puede poner en dificultad su
estabilidad, COOP57 podrá solicitar a la Dirección General competente la
ampliación de los plazos citados.
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