Respuestas a las preguntas sobre socios/as colaboradores
¿Cómo puede participar en COOP57 una persona particular?

Puede participar haciéndose socio colaborador. Los socios y las socias colaboradores son personas que creen en el proyecto de COOP57 y quieren que su dinero sirva para financiar proyectos coherentes con sus propios criterios éticos y sociales.

Los socios y las socias colaboradores no pueden ser destinatarios de préstamos, pero pueden ahorrar en COOP57, participar en las asambleas y elegir, y ser elegidos para, los órganos sociales. Además, reciben puntualmente información sobre el destino de sus recursos.

 
¿Qué requisitos hay que cumplir para ser socio o socia colaborador?

Hay que efectuar una aportación de ahorro mínima de 300,51 euros.

El plazo de la aportación es de un año renovable automáticamente, con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más proyectos podremos financiar a medio y a largo plazo.

 
¿Los socios colaboradores pueden hacer otras aportaciones?
Los socios y las socias colaboradores pueden hacer otras aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).
 
¿Si deposito mi dinero en COOP57 recibo alguna remuneración?
Los socios y las socias colaboradores reciben una remuneración por la totalidad de sus aportaciones, que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del 2% anual.
 
¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones?

La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio o socia colaborador tiene la opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.

En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.

 
¿Hay que esperar un año para recuperar las aportaciones hechas?

La socia o el socio colaborador puede solicitar la devolución parcial o total, por anticipado, de las aportaciones hechas. Si se hace antes del primer año, se deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.

Para continuar vinculado a COOP57 como socia o socio colaborador hay que mantener una aportación mínima de 301,51 €.

 
¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones?
Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.
 
¿Cuál es la motivación principal que puede tener alguien para entrar en COOP57?

Sin menospreciar el tipo de interés, la motivación principal de los socios y de las socias colaboradores no es el afán de lucro, sino el convencimiento de que hay que controlar la destinación de nuestros ahorros para, por una parte, superar la paradoja de poder estar contribuyendo a financiar iniciativas contradictorias con nuestros propios principios éticos y solidarios y, por otra, contribuir a vehicular recursos financieros a proyectos económicos que transformen la realidad acorde a los principios de la economía social y solidaria.

 
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