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¿Cuáles son los requisitos para ser socio de servicios de COOP57? |
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Pueden ser socios de servicios las entidades de la economía social y solidaria (cooperativas,
asociaciones, fundaciones, ONG y entidades de la economía social y solidaria en
general).
Todas las entidades que soliciten entrar en COOP57 deben pasar una
evaluación ética y social. La Comisión Social de cada sección
territorial, integrada por personas voluntarias ajenas a los órganos y
la estructura técnica de COOP57, se encarga de evaluar que la entidad se
adecúa a nuestros criterios éticos y sociales.
Una vez pasada la evaluación ética y social, para hacerse socio hay que efectuar una aportación:
- 901,52 € como aportación mínima obligatoria al capital social.
- 98,48 € para pagar los gastos de ingreso.
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¿Los socios de servicios pueden hacer otras aportaciones? |
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Los socios de servicios pueden hacer aportaciones voluntarias las veces que quieran (hasta un máximo de 200.000 €).
El plazo de estas aportaciones es de un año renovable automáticamente,
con la idea, obvia, de que cuantos más recursos dispongamos más
proyectos podremos financiar a medio y largo plazo.
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¿Las aportaciones de los socios de servicios reciben alguna remuneración? |
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Las aportaciones obligatorias no reciben ninguna remuneración porque
forman parte del capital social de COOP57. Pueden participar de las
pérdidas y las ganancias de COOP57.
Las aportaciones voluntarias, en cambio, se remuneran con un tipo de
interés que fija anualmente la Asamblea General. Para el año 2012 es del
2% anual.
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¿Cuándo se actualiza la remuneración de las aportaciones? |
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La remuneración se hace efectiva al vencimiento de la aportación en el
primer año, con la deducción fiscal correspondiente. El socio tiene la
opción de cobrarla, mediante un ingreso a la cuenta que facilite, o de
dejarla en COOP57 y aumentar así su aportación voluntaria.
En el segundo año y sucesivos la remuneración se hace efectiva el 31 de diciembre.
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¿Hay que esperar un año para recuperar las aportaciones voluntarias? |
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El socio de servicios puede solicitar la devolución total o parcial, por anticipado,
de las aportaciones voluntarias. Si se hace antes del primer año, se
deja de percibir la remuneración generada en los últimos dos meses.
Por otra parte, la devolución de las aportaciones obligatorias significa
automáticamente la baja como socio y está regulada en los Estatutos
sociales.
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¿Cómo garantiza COOP57 las devoluciones? |
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Para poder garantizar la devolución de las aportaciones, el 15% del total de las aportaciones de COOP57 no se puede destinar a
préstamos. Este 15% está depositado en cuentas de ahorro
a corto plazo para poder encarar cualquier eventualidad.
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