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Reglamento de Régimen
Créditos y servicios, evaluación de riesgo y coeficiente caja
Artículo primero.- Objeto del reglamento
Este reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la
procedimiento relativo a las peticiones y resoluciones sobre los
préstamos y servicios, evaluación del riesgo y coeficiente de caja, de
acuerdo con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 3.1 y los
artículos 36.2 y 38.4 y 38.7 de los estatutos aprobados por asamblea el
27 de noviembre de 2007.

Artículo Segundo.- Competencias del Consejo de Sección y del Consejo Rector
2.1. El Consejo de Sección es el
competente para resolver sobre los préstamos que se puedan financiar
con los recursos de la propia sección y relativos a las entidades o
personas que tenga adscritas. En los mismos términos es el competente
para resolver sobre los servicios que se puedan solicitar comprendidos
en su ámbito territorial.
2.2. El Consejo Rector es el
competente para resolver sobre los préstamos que superen las
posibilidades de financiación de una o mas secciones y sobre los
servicios que pueda prestar Coop57 y que superen el ámbito territorial de una o más Secciones.
2.3. La Sección Territorial, con el apoyo de los Coordinadores,
velará por la mejor gestión de los servicios prestados por la Sección.
En los mismos términos se velará por el control del riesgo y el
coeficiente de caja general. En todos los casos el Consejo Rector
asumirá la supervisión e instrumentará los medios por llevarlo a
término.
Artículo Tercero .- Peticiones de financiación y servicios
3.1. Las peticiones de financiación y servicios se deberán presentar por escrito a Coop57, preferentemente a la Sección Territorial dónde el solicitante esté adscrito.
3.2. En las Seccionas
Territoriales dónde haya coordinador este recopilará toda la
información necesaria en función del tipo de préstamo o servicio
solicitado. Si no hay coordinador lo hará la persona que haya designado
el Consejo de Sección.
3.3. La documentación mínima a
pedir en cada préstamo consta en el anexo 1 del presente reglamento,
que podrá ser ampliada a criterio de la Comisión Técnica o de los
órganos que deban resolver sobre el préstamo. Respecto a los servicios
que se soliciten, los fijará el órgano que deba resolver.
3.4. Antes de su resolución por
el Consejo de Sección o por el Consejo Rector se debe tener un informe
preceptivo de la Comisión Técnica.
3.5. La Comisión Técnica que debe
emitir el informe es la de la propia Sección Territorial que debe
resolver sobre la petición de financiación o servicio solicitado. Si
afecta a mas de un territorio se pedirá informes a tantas Comisiones
Técnicas como ámbitos territoriales afectados.
3.6. El plazo por emitir el
informe por la Comisión Técnica es de 15 días naturales. En casos de
urgencia justificada a criterio del Coordinador o del Consejo de
Sección se puede pedir a la mencionada Comisión que emita el informe
preceptivo en un plazo más breve.
3.7. El contenido del informe se regula en el reglamento de régimen interno de las Comisiones Técnicas.
3.8. A las reuniones de la
Comisión Técnica asistirá un miembro del Consejo de Sección o el
Coordinador allá dónde no haya. Si correspondiera su resolución al
consejo Rector podrá también asistir un miembro del mencionado Consejo.
3.9. El primer Consejo de
Sección, Consejo Rector que se celebre después de disponer del informe
de la Comisión Técnica resolverá sobre la petición de préstamo
atendiendo los criterios fijados por la asamblea en el plan de trabajo.
El Consejo de Sección o Consejo Rector, antes de resolver, puede pedir
la ampliación y/o aclaraciones al informe.
3.10. Por razones de urgencia
justificada y de forma excepcional cuando se pida un préstamo por una
persona o entidad de reconocida y comprobada solvencia se podrá
reconocer el préstamo por los Consejo de Sección previa Consulta al
Consejo Rector siempre que se disponga de la documentación completada y
del acuerdo del Coordinador General.
3.11. Aprobado el préstamo se elaborará el correspondiente contrato y se procederá al pago del mismo.
Artículo Cuarto.- Limitaciones a les
actuaciones de los socios de servicios titulares de operaciones de
financiación no cancelados o servicios no liquidados
Voto en las asambleas y bajas como socios
4.1. Aquellos socios que sean titulares de operaciones de
financiación no canceladas, o de servicios prestados y no liquidados,
previo acuerdo del Consejo Rector, no podrán votar en la Asamblea
General en todas aquellas materias que, directamente o indirecta,
puedan afectar las condiciones de las mencionadas operaciones o
servicios.
4.2. Ningún socio podrá darse de baja voluntaria de la cooperativa mientras tenga obligaciones pendientes de cancelación con Coop57, salvo que las garantice suficientemente a criterio del Consejo Rector.
Artículo Quinto.- Evaluación del riesgo
5.1. Las Secciones Territoriales
velarán porque los activos financieros que gestionen no asuman riesgos
innecesarios actuando con criterios de prudencia y diversificación del
riesgo. A estos efectos, contará con el apoyo de los Coordinadores. En
todo caso el Consejo Rector es el responsable de la valoración y
supervisión del riesgo de las secciones y global de Coop57 y para lo cual instrumentará los indicadores y medios de prevención de riesgos que entienda mes convenientes.
5.2. Las Secciones Territoriales
evaluarán de forma permanente el nivel de riesgo asumido y emitirán un
informe trimestral con una valoración del riesgo asumido presente y
futuro. Este informe será evaluado por el Consejo Rector, bien
directamente, con el apoyo del Coordinador General, por el Auditor o
por los medios que estime más adecuados.
Artículo Sexto.- Coeficiente de caja
6.1. Las Secciones Territoriales
y el Consejo Rector han de respetar en todo momento la tipología y el
volumen de créditos aprobados en asamblea en función de su capacidad
financiera disponible.
6.2. En caso alguno se podrá sobrepasar el coeficiente de caja establecido anualmente para la Asamblea General.
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