Reglamento para tramitar solicitudes de financiación

Reglamento de Régimen
Créditos y servicios, evaluación de riesgo y coeficiente caja

Artículo primero.- Objeto del reglamento

Este reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la procedimiento relativo a las peticiones y resoluciones sobre los préstamos y servicios, evaluación del riesgo y coeficiente de caja, de acuerdo con lo previsto en las letras a) y b) del artículo 3.1 y los artículos 36.2 y 38.4 y 38.7 de los estatutos aprobados por asamblea el 27 de noviembre de 2007.


Artículo Segundo.- Competencias del Consejo de Sección y del Consejo Rector

2.1. El Consejo de Sección es el competente para resolver sobre los préstamos que se puedan financiar con los recursos de la propia sección y relativos a las entidades o personas que tenga adscritas. En los mismos términos es el competente para resolver sobre los servicios que se puedan solicitar comprendidos en su ámbito territorial.

2.2. El Consejo Rector es el competente para resolver sobre los préstamos que superen las posibilidades de financiación de una o mas secciones y sobre los servicios que pueda prestar Coop57 y que superen el ámbito territorial de una o más Secciones.

2.3. La Sección Territorial, con el apoyo de los Coordinadores, velará por la mejor gestión de los servicios prestados por la Sección. En los mismos términos se velará por el control del riesgo y el coeficiente de caja general. En todos los casos el Consejo Rector asumirá la supervisión e instrumentará los medios por llevarlo a término.

Artículo Tercero .- Peticiones de financiación y servicios

3.1. Las peticiones de financiación y servicios se deberán presentar por escrito a Coop57, preferentemente a la Sección Territorial dónde el solicitante esté adscrito.

3.2. En las Seccionas Territoriales dónde haya coordinador este recopilará toda la información necesaria en función del tipo de préstamo o servicio solicitado. Si no hay coordinador lo hará la persona que haya designado el Consejo de Sección.

3.3. La documentación mínima a pedir en cada préstamo consta en el anexo 1 del presente reglamento, que podrá ser ampliada a criterio de la Comisión Técnica o de los órganos que deban resolver sobre el préstamo. Respecto a los servicios que se soliciten, los fijará el órgano que deba resolver.

3.4. Antes de su resolución por el Consejo de Sección o por el Consejo Rector se debe tener un informe preceptivo de la Comisión Técnica.

3.5. La Comisión Técnica que debe emitir el informe es la de la propia Sección Territorial que debe resolver sobre la petición de financiación o servicio solicitado. Si afecta a mas de un territorio se pedirá informes a tantas Comisiones Técnicas como ámbitos territoriales afectados.

3.6. El plazo por emitir el informe por la Comisión Técnica es de 15 días naturales. En casos de urgencia justificada a criterio del Coordinador o del Consejo de Sección se puede pedir a la mencionada Comisión que emita el informe preceptivo en un plazo más breve.

3.7. El contenido del informe se regula en el reglamento de régimen interno de las Comisiones Técnicas.

3.8. A las reuniones de la Comisión Técnica asistirá un miembro del Consejo de Sección o el Coordinador allá dónde no haya. Si correspondiera su resolución al consejo Rector podrá también asistir un miembro del mencionado Consejo.

3.9. El primer Consejo de Sección, Consejo Rector que se celebre después de disponer del informe de la Comisión Técnica resolverá sobre la petición de préstamo atendiendo los criterios fijados por la asamblea en el plan de trabajo. El Consejo de Sección o Consejo Rector, antes de resolver, puede pedir la ampliación y/o aclaraciones al informe.

3.10. Por razones de urgencia justificada y de forma excepcional cuando se pida un préstamo por una persona o entidad de reconocida y comprobada solvencia se podrá reconocer el préstamo por los Consejo de Sección previa Consulta al Consejo Rector siempre que se disponga de la documentación completada y del acuerdo del Coordinador General.

3.11. Aprobado el préstamo se elaborará el correspondiente contrato y se procederá al pago del mismo.

Artículo Cuarto.- Limitaciones a les actuaciones de los socios de servicios titulares de operaciones de financiación no cancelados o servicios no liquidados
Voto en las asambleas y bajas como socios

4.1. Aquellos socios que sean titulares de operaciones de financiación no canceladas, o de servicios prestados y no liquidados, previo acuerdo del Consejo Rector, no podrán votar en la Asamblea General en todas aquellas materias que, directamente o indirecta, puedan afectar las condiciones de las mencionadas operaciones o servicios.

4.2. Ningún socio podrá darse de baja voluntaria de la cooperativa mientras tenga obligaciones pendientes de cancelación con Coop57, salvo que las garantice suficientemente a criterio del Consejo Rector.

Artículo Quinto.- Evaluación del riesgo

5.1. Las Secciones Territoriales velarán porque los activos financieros que gestionen no asuman riesgos innecesarios actuando con criterios de prudencia y diversificación del riesgo. A estos efectos, contará con el apoyo de los Coordinadores. En todo caso el Consejo Rector es el responsable de la valoración y supervisión del riesgo de las secciones y global de Coop57 y para lo cual instrumentará los indicadores y medios de prevención de riesgos que entienda mes convenientes.

5.2. Las Secciones Territoriales evaluarán de forma permanente el nivel de riesgo asumido y emitirán un informe trimestral con una valoración del riesgo asumido presente y futuro. Este informe será evaluado por el Consejo Rector, bien directamente, con el apoyo del Coordinador General, por el Auditor o por los medios que estime más adecuados.

Artículo Sexto.- Coeficiente de caja

6.1. Las Secciones Territoriales y el Consejo Rector han de respetar en todo momento la tipología y el volumen de créditos aprobados en asamblea en función de su capacidad financiera disponible.

6.2. En caso alguno se podrá sobrepasar el coeficiente de caja establecido anualmente para la Asamblea General.

 
RocketTheme Joomla Templates