• Pueden ser socios y socias colaboradores todas las entidades que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
  • Para adquirir la condición de entidad socia colaboradora hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
  • La entidad socia colaboradora puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.

 

Opciones de ahorro