En Coop57, el ahorro se deposita en forma de aportaciones al capital social de la cooperativa. No somos un banco, y por tanto no se trata de depósitos bancarios clásicos ni de cuentas corrientes en las que domiciliar una nómina o un recibo.

La conceptualización de las aportaciones en Coop57 es la de un espacio de ahorro: utilizar aquellos recursos económicos que se tienen ahorrados y guardarlos en Coop57 con la seguridad de que su uso tendrá un enorme valor social.

Al no ser un banco, no disponemos de operativa bancaria, pero sí tenemos desarrollada una operativa para gestionar estas aportaciones. Siempre que se desee se pueden hacer nuevas aportaciones, tanto puntuales como periódicas, y del mismo modo, se puede solicitar una devolución, parcial o total, del ahorro aportado cuando se necesite. Todo esto se puede gestionar a través de la oficina virtual de Coop57, de forma ágil y sencilla.

Ahorrar en Coop57 no conlleva ningún gasto, coste ni comisión.

 

Realizar aportaciones al capital social

 

Composición de las aportaciones al capital social de Coop57:

Las aportaciones de ahorro al capital social de Coop57 se dividen entre la aportación obligatoria y el resto de aportaciones, que tienen carácter voluntario.

Aportación obligatoria al capital social: Para convertirse en socia colaboradora es necesario realizar una aportación obligatoria de 300 € al capital social de Coop57. Se trata de una aportación mínima de ahorro que se solicita a todas las personas o entidades que desean ser socias colaboradoras.

Aportaciones voluntarias al capital social: Si se desea aportar más de 300 €, el resto de la aportación se considera una aportación voluntaria al capital social de Coop57. Las aportaciones voluntarias, a diferencia de las obligatorias, tienen una remuneración económica asociada que se decide anualmente en asamblea.

Existen dos opciones de aportaciones voluntarias:

- Aportaciones voluntarias exigibles: Aportaciones sin ningún periodo de permanencia que se pueden retirar, parcial o totalmente, en cualquier momento sin coste ni penalización. Las aportaciones voluntarias se remuneran anualmente a fecha 31 de diciembre. Remuneración 2025: 0,50% anual.

- Aportación voluntaria con permanencia: Aportaciones con un periodo de permanencia de 2 años. Se pueden retirar, parcial o totalmente, en cualquier momento, pero en caso de hacerlo antes de su vencimiento, se dejarán de percibir los intereses generados durante el año en curso. Remuneración 2025: 1,5% anual.

 

El siguiente cuadro resume sus características: