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· Las entidades socias colaboradoras participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 25% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.

· Las entidades socias colaboradoras no pueden recibir préstamos.

· El plazo de las aportaciones es de un año, renovable automáticamente si no se manifiesta, la voluntad de hacer efectivo el reembolso de la aportación a su vencimiento.

· Las entidades socias colaboradoras pueden hacer aportaciones adicionales y aportaciones periódicas.

· Las aportaciones se remuneran en el momento de su vencimiento en el primer año. En el segundo año y sucesivos se remuneran a fecha de 31 de diciembre.

El tipo de interés para la remuneración se fija en la primera Asamblea General del ejercicio a propuesta del Consejo Rector.

· Se puede solicitar la devolución de las aportaciones por anticipado. Si se hace antes del primer año se deja de cobrar la remuneración devengada en los últimos dos meses.

· Las aportaciones de las entidades socias colaboradoras se acreditan mediante contratos nominativos.

· Las entidades socias colaboradoras no responden por las deudas sociales de Coop57.

· Las entidades socias colaboradoras tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.