- Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
- El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.

