• Pueden ser socios y socias colaboradores todas las personas físicas que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
  • Para adquirir la condición de socio o socia colaborador hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
  • El socio o socia colaborador puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.

 

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