Ser entidad socia colaboradora
La Ley de cooperativas admite la figura del socio o de la socia colaborador. Las entidades socias colaboradoras se vinculan a COOP57 porque creen en su proyecto y quieren participar con sus ahorros en el desarrollo de un instrumento de financiación alternativo, ético y solidario.
Las motivaciones que llevan a los socios y las socias colaboradores a participar en COOP57 son varias, pero entre ellas podríamos destacar:
- Gestionar sus ahorros de forma coherente con sus propios principios éticos y valores personales.
- Participar y colaborar con un proyecto cooperativo y democrático que ofrece la posibilidad de responsabilizarse del uso de los propios ahorros, es decir, la autogestión financiera.
- Se trata de recuperar el control sobre el destino de nuestros ahorros. Los socios y las socias colaboradores pueden decidir dónde van a parar sus ahorros.
- Obtener un rendimiento financiero vinculado a un alto rendimiento social.
Condiciones para ser entidad socia colaboradora
- Pueden ser socios y socias colaboradores todas las entidades que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de COOP57.
- Para adquirir la condición de entidad socia colaboradora hay que desembolsar el capital mínimo obligatorio de 300 euros. El pago de esta cuantía se puede efectuar de forma fraccionada.
- La entidad socia colaboradora puede hacer aportaciones adicionales las veces que quiera. También puede realizar aportaciones periódicas de carácter fijo.
Derechos y deberes de las entidades socias colaboradoras
Derechos sociales, de participación, económicos y de información:
- Las entidades socias colaboradores participan en la Asamblea de la sección territorial de COOP57 a la que pertenezcan con voz y voto. Su voto está sometido al límite que establecen los Estatutos sociales: no puede superar el 30% de la totalidad de los votos sociales. Pueden elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales de COOP57.
- Pueden participar de todos los espacios de debate y reflexión que se planteen así como de comisiones de trabajo que se puedan crear en Coop57.
- Las entidades socias colaboradores no pueden recibir préstamos.
- Las aportaciones están sujetas a remuneración anual. La cuantía de la remuneración se aprueba (o no) en la primera Asamblea General del ejercicio en curso a propuesta del Consejo Rector.
- Las entiadades socias colaboradoras tienen derecho a acceder a la información de la actividad de COOP57. A este efecto, reciben el Boletín Informativo de COOP57, de periodicidad semestral, donde constan todos los proyectos aprobados y financiados.
Hacerte entidad socia colaboradora
Para convertirse en entidad socia colaborador de Coop57 se debe cumplimentar un formulario para solicitar el alta.
Formulario de alta como entidad socia colaboradora
Una vez hayamos recibido el formulario y se realize el pago, le enviaremos el contrato a su domicilio.
También se puede solicitar el alta por correo electrónico o dirigiéndose, físicamente, a las sedes de Coop57. Para consultar los datos de contacto ir aquí

