Pueden recibir financiación de Coop57 todas aquellas entidades pertenecientes a la economía social y solidaria que sean socias de servicios de Coop57.

Pueden ser socias de Coop57 las cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas de inserción y otras entidades de la economía social y solidaria que desarrollen una actividad económica de forma autónoma y en base a criterios de democracia económica,. Que compartan los principios de finanzas éticas y solidarias de Coop57 y que, en la base de su actividad, generen impactos positivos y/o aporten valor añadido al conjunto de la sociedad.

Préstamos a medio y largo plazo para la creación, consolidación y/o crecimiento:

  • Préstamos de inversión: Son préstamos para financiar proyectos y/o inversiones en inmovilizado. Se trata de préstamos que la entidad receptora necesita para hacer cualquier tipo de inversión o mejora en su entidad. Sería el préstamo estándar tal como lo entendemos.

Préstamos a corto plazo para la resolución de necesidades de liquidez de la entidad:

  • Financiación de Circulante: Productos de financiación de circulante orientados a facilitar operaciones a corto plazo para resolver necesidades de liquidez. Se articula en formato de póliza de crédito.
  • Anticipo de subvenciones y endossament de facturas: Son créditos para avanzar el importe de subvenciones o facturas de entidades socias con organismos públicos. Siempre se hace en base a subvenciones o convenios ya concedidos o prestaciones de servicios contratados donde el pago todavía no se ha efectuado.

Préstamos relacionados con la vivienda:

  • Financiación relacionada con modelos de vivienda cooperativos con régimen de cesión de uso y adquisición de locales de entidades socias.

La primera condición para poder pedir un préstamo es ser entidad socia de servicios de Coop57, por lo cual se tienen que seguir los siguientes pasos:

1) La entidad debe rellenar la solicitud de alta como socia, y un cuestionario social. La finalidad de este cuestionario es que Coop57 tenga elementos para valorar los aspectos generales de la entidad.

2) Una vez la entidad ha devuelto el cuestionario cumplimentado, la Comisión Social concierta una reunión con la entidad para profundizar sobre los aspectos que trata el cuestionario y poder conocer de primera mano la organización.

3) Posteriormente a la reunión, la Comisión Social emite un informe que puede ser favorable o no. Este informe se pasa al Consejo de Sección y posteriormente al Consejo Rector, que finalmente resuelve la solicitud de incorporación con toda la información disponible.

4) Una vez la entidad ha sido admitida como socia, debe hacer una aportación al capital social de Coop57 de 901,52 euros y abonar 98,48 euros como gastos de incorporación.

5) Si la entidad solicita alguno de los servicios financieros, es la Comisión Técnica la que pide las informaciones pertinentes para valorar la idoneidad de la petición.

Si la entidad se convierte en socia de servicios, puede acceder a financiación y solicitarlo poniéndose en contacto con su sección territorial, donde se detallarían las condiciones y documentación necesaria para trabajar esta petición.

En algunas ocasiones, tanto el proceso social como el económico se pueden trabajar en paralelo.

Para conceder un préstamo, Coop57 pide determinadas garantías a la entidad que solicita el apoyo financiero y, si procede, avales de tipo personal y no patrimonial a las personas que ejercen como avaladoras de la solicitud. Se promueve, por lo tanto, que la entidad que recibe este apoyo y sus personas integrantes se responsabilicen del dinero recibido.

La garantía siempre es mancomunada, es decir, dividida proporcionalmente entre todas las personas avaladoras, a diferencia de las entidades convencionales que exigen avales solidarios (cada avaladora responde de la totalidad del importe del crédito).

Además de los avales personales mancomunados, también existe un fondo de garantía de préstamos que se va nutriendo con las aportaciones de las entidades que reciben financiación. Este fondo tiene que servir para hacer frente a eventuales impagos.

Finalmente, se ha establecido un acuerdo de colaboración con la sociedad de garantía recíproca, ELKARGI, para avalar parte de los préstamos y así facilitar más el acceso al crédito de las entidades socias.

Más información: Garantías para los préstamos

Una vez agotadas todas las posibilidades y en caso de que la entidad no mostrara ningún interés para devolver el dinero, Coop57, en defensa de los derechos y deberes de las entidades socias y las personas socias colaboradoras, ejercería las acciones legales oportunas.

Si la entidad no pudiera devolver el préstamo, sin que haya ningún tipo de mala fe y agotadas todas las opciones, se convocaría a las personas avalistas que mancomunadamente deberían garantizado el préstamo, para que cumplieran su compromiso. Se buscaría ofrecer las condiciones de devolución que les fueran más favorables, fraccionando el pago y sin aplicar ningún tipo de sobrecargo o comisión.

 

No. Coop57 no ofrece préstamos personales a personas particulares. Primeramente porque jurídicamente no podría, puesto que el hecho de ser cooperativa de servicios financieros impide la prestación de servicios financieros a personas físicas: la ley lo limita a personas jurídicas.

Igualmente, pero, Coop57 cree en formas colectivas de organización y, por lo tanto, su preferencia es fomentar modelos colectivos y asociativos (cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.).

Coop57 ofrece servicios financieros a sus entidades, socias de servicios, intentando que se entienda en un marco de solidaridad y ayuda mutua.

Se quieren fomentar las siguientes características:

  • El crédito en Coop57 se entiende como una herramienta que, bien orientada, contribuye a la transformación social en positivo. No se entiende como una finalidad para generar ganancias económicas
  • Los préstamos, igual que toda la relación entre Coop57 y sus personas socias, se basan en la confianza y en el respeto mutuo
  • El sistema de garantías para los préstamos concedidos responde, también, al principio de confianza a través de los avales personales mancomunados
  • La flexibilidad y adaptabilidad de los servicios financieros: se buscarán las soluciones que puedan beneficiar la viabilidad del proyecto
  • No se incurren en gastos tales como comisiones de apertura, comisiones de estudio, gastos de notaría, entre otros. No queremos aumentar los costes financieros que deben asumir las entidades con gastos que se consideran prescindibles. El objetivo es que todas las entidades socias que necesiten financiación, puedan acceder a ella
  • Los préstamos los evalúa la Comisión Técnica de cada sección territorial
  • Coop57 tiene como objetivo esencial el apoyo financiero a proyectos con un alto contenido social. Su fracaso también es el nuestro
  • Siempre se actuará con rigor y responsabilidad frente a las personas socias colaboradoras que aportan recursos económicos a la cooperativa

Las solicitudes de préstamos son analizadas por parte de la Comisión Técnica. Su función es garantizar que los proyectos sean viables y puedan afrontar la devolución del préstamo. Sus integrantes son personas vinculadas a la economía social y solidaria y con conocimientos económicos y financieros, pero independientes de la estructura técnica laboral de Coop57.

La Comisión Técnica elabora un informe, que puede ser favorable o negativo, para el Consejo de Sección, que es el órgano de cada sección territorial que tiene la responsabilidad de decidir la concesión de los préstamos.

Sí. Coop57 es una cooperativa y como tal opera, exclusivamente, con sus personas y entidades socias. La figura del cliente no existe en Coop57 y así, todo el mundo que se relaciona con Coop57 lo hace desde la posición de socia.

Por lo tanto, para acceder a la financiación se debe ser previamente entidad socia de servicios de Coop57.

Pero este hecho, lejos de considerarlo una limitación, se considera una riqueza y una oportunidad para crear herramientas comunitarias que permitan avanzar hacia la profundización de modelos solidarios de democracia económica y propiedad colectiva.

Ser socia de Coop57 significa pertenecer a una red de personas y entidades que trabaja colectivamente para fomentar otros modelos económicos y sociales. Significa ejercer la soberanía económica y poner en práctica modelos financieros que tengan en cuenta las personas, el entorno y el territorio en vez de la maximización de beneficios.

 

Para convertirse en entidad socia de servicios de Coop57 se tienen que seguir los siguientes pasos:

1) La entidad tiene que llenar la solicitud de alta como socia y un cuestionario social. La finalidad de este cuestionario es que Coop57 tenga elementos para valorar los aspectos generales de la entidad.

2) Una vez la entidad ha devuelto el cuestionario lleno, la Comisión Social concierta una reunión con la entidad para profundizar sobre los aspectos que trata el cuestionario y poder conocer de primera mano la organización.

3) Posteriormente a la reunión, la Comisión Social emite un informe que puede ser favorable o no. Este informe se pasa al Consejo de Sección y posteriormente al Consejo Rector, que finalmente resuelve la solicitud de incorporación, con toda la información disponible.

4) Una vez la entidad ha sido admitida como socia, tiene que hacer una aportación en el capital social de Coop57 de 901,52 euros y abonar 98,48 euros como gastos de incorporación.

5) Si la entidad solicita alguno de los servicios financieros, es la Comisión Técnica la que pide las informaciones pertinentes para valorar la idoneidad de la petición.

Una de las principales características y voluntades de Coop57 es ser ágil y flexible para conceder financiación.

El procedimiento para obtener financiación se intenta que sea en el menor tiempo posible. Siempre respetando, sin embargo, los procesos establecidos en Coop57 para todos los casos.

En este caso, dependiendo de si la entidad es socia de servicios o no en el momento de pedir la solicitud, se pueden generar variaciones en los tiempos.

Si la entidad no es socia de servicios, para poder acceder a financiación, lo primero que debe hacer es solicitar el alta como socia. 

Tanto las altas de nuevas entidades como las nuevas solicitudes de financiación las aprueba el Consejo de Sección de cada territorio que se reúne mensualmente.

Quién lleva a cabo el análisis social y económico son las Comisiones Sociales y Técnicas, que también se reúnen mensualmente.

Por lo tanto, dependiendo de cuando se inicien los trámites, en casos normales se puede resolver una solicitud de financiación:

  • para entidades socias, en menos de un mes
  • para entidades que se tienen que incorporar como socias, en uno o dos meses