Artículo 39.- Secciones territoriales

39.1 La cooperativa se organiza en secciones de carácter territorial.

39.2 El ámbito de actuación de cada una de las secciones es el territorio que decida la Asamblea General que apruebe la constitución de la sección, donde se encuentran domiciliados los socios y socias pertenecientes a la sección.

39.3 Cada sección tendrá una sede social que funcionará como delegación territorial de la cooperativa.

 

Artículo. 40.- Competencia de las secciones territoriales

40.1 Las secciones podrán prestar los servicios enumerados en el artículo tercero de los presentes Estatutos a los socios y socias pertenecientes a la sección, con autonomía de gestión y con patrimonios separados afectos a los servicios ofrecidos en el territorio de cada sección.

40.2 Cada sección llevará una contabilidad separada que se integrará en la del conjunto de la cooperativa.

40.3 La definición y las condiciones de los servicios a prestar por la cooperativa y sus secciones serán aprobados anualmente por la Asamblea General de la cooperativa, previa propuesta del Consejo Rector.

40.4 Las secciones territoriales gestionarán de manera autónoma la prestación de los servicios ofrecidos por COOP57, a los socios y socias pertenecientes a la sección.

40.5 Cada Consejo de Sección nombrará una comisión técnica y una comisión social para la evaluación de los servicios a prestar a los socios y socias pertenecientes a la sección.

40.6 Las secciones podrán realizar acciones de difusión y comunicación de la actividad cooperativizada para la captación de nuevos socios y socias de servicios y la promoción de los servicios ofrecidos, dentro del ámbito territorial y en el marco de la estrategia comercial aprobada por la Asamblea General.

40.7 Los recursos aportados por los socios y socias pertenecientes a una sección estarán afectos a la actividad de cada sección, sin perjuicio de las facultades del Consejo Rector previstas en el artículo 38.2.14 de los Estatutos.

40.8 Cada sección tendrá un presupuesto propio y realizará su propio control presupuestario. Los presupuestos de las secciones serán aprobados por la Asamblea de cada sección, comunicados al Consejo Rector e integrados en el presupuesto general de la cooperativa. El presupuesto general de la cooperativa propuesto por el Consejo Rector será aprobado por la Asamblea General.

40.9 Cada sección elaborará su plan de trabajo. Los planes de trabajo de las secciones se comunicarán al Consejo Rector y se incorporarán al plan de trabajo general de la cooperativa que será aprobado por la Asamblea General. En el plan de trabajo de cada sección deberá constar la previsión de los fondos necesarios para las actividades de la cooperativa que integran a todas las secciones.

40.10 Cada sección elaborará su memoria anual de actividades, que será remitida al Consejo Rector para ser incluida en la memoria anual de actividades de la cooperativa y aprobada por la Asamblea General.

40.11 La sección territorial es la responsable de los servicios prestados a los socios y socias de la sección y responde de las posibles morosidades en los términos previstos en los presentes Estatutos.

 

Artículo 41.- Composición de las secciones territoriales

41.1 Son miembros de cada una de las secciones territoriales:

   41.1.a) Los socios y socias de servicios que estén domiciliados y que realicen su actividad principal en el territorio correspondiente al ámbito de actuación de la sección.

   41.1.b) Los socios y socias colaboradores que tengan su domicilio en el territorio correspondiente al ámbito de actuación de la sección y las personas socias de trabajo que trabajen en el ámbito geográfico de la sección, desarrollando la actividad de la sección. Los socios y socias de servicios, colaboradores o de trabajo, domiciliados donde no exista una sección territorial de COOP57 formarán parte de la sección que propongan y apruebe el Consejo Rector.

 

Artículo 42.- Asambleas de las Secciones Territoriales no previas a la Asamblea General de la cooperativa

42.1 Los socios y socias pertenecientes a cada una de las secciones se reunirán en la Asamblea Territorial de Sección.

42.2 La Asamblea Territorial de Sección será convocada por el Consejo de Sección, en los mismos términos establecidos para la Asamblea General y utilizando los mismos medios de comunicación previstos en estos Estatutos.

42.3 La Asamblea Territorial de Sección se celebrará en la sede de cada una de las secciones, o en el lugar que acuerde el Consejo de Sección dentro de su ámbito territorial.

42.4 La Asamblea Territorial de Sección será presidida por quien ostente la presidencia del Consejo de Sección, quien ostenta la delegación del Consejo Rector.

42.5 Actuará como secretario o secretaria de la Asamblea quien ostente la secretaría del Consejo de Sección.

42.6 Las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos en la Asamblea Territorial de Sección serán las mismas que las establecidas para la Asamblea General.

42.7 De la reunión de la Asamblea Territorial de Sección se levantará un acta que será aprobada en el mismo acto o dentro de los quince días siguientes a la celebración de la reunión, firmada por dos interventores o interventoras de acta escogidos por la Asamblea Territorial de Sección de entre los socios y socias asistentes, y por las personas que hayan ostentado la presidencia y la secretaría de la reunión. La presidencia informará al Consejo Rector de los aspectos relevantes y de los acuerdos de la Asamblea Territorial de Sección.

42.8 Como mínimo cada año natural la Asamblea Territorial de Sección deberá tratar y resolver sobre sus competencias fijadas en el artículo 40 de los Estatutos y, en cualquier caso, examinar y resolver sobre la gestión social y económica de la sección.

42.9 En lo no previsto en relación con la Asamblea Territorial de Sección se seguirá lo establecido para la Asamblea General.

 

Artículo 43.- Consejo de Sección

43.1 Cada sección tendrá un Consejo de Sección, que tiene por finalidad impulsar y fomentar la participación de los socios y socias de la sección y la coordinación de la sección con el resto de la cooperativa.

43.2 El Consejo de Sección es un órgano colegiado y estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de 31 socios y socias, de conformidad con lo que acuerde la Asamblea Territorial, con respeto a la proporción establecida para las diversas clases de personas socias en el Consejo Rector.

43.3 El régimen de constitución, elección, renovación y duración de los mandatos será el mismo que el establecido pera el Consejo Rector en los Estatutos.

43.4 El Consejo de Sección se reunirá cuántas veces convenga, a solicitud de cualquiera de sus miembros y, como mínimo, una vez cada cuatro meses. Las reuniones las convocará el presidente o presidenta con cinco días de antelación. La convocatoria se hará por escrito, haciendo constar claramente el orden del día, dirigido a todos sus miembros, y podrá cursarse por vía telemática u otros medios de comunicación. Los miembros del Consejo de Sección podrán proponer puntos a tratar en el orden del día, que podrán ser incluidos por el propio Consejo de Sección cuando tenga lugar la reunión.

43.5 En lo no previsto expresamente para el Consejo de sección se aplicará lo establecido para el Consejo Rector en los Estatutos.

43.6 La Asamblea Territorial de Sección en el momento de la elección de sus miembros nombrará entre ellos a quienes deban ostentar la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. Para tomar cualquier decisión hará falta la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Sección. Los acuerdos se tomarán por consenso y, si hiciera falta votación, por mayoría absoluta de votos de entre los asistentes a la reunión. Su funcionamiento interno se regirá por las mismas normas que el Consejo Rector de la cooperativa, en aquello que le sean aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

43.7 El Consejo de Sección que acuerde proponer el alta o la baja de una nueva persona socia lo comunicará al Consejo Rector en el plazo de 48 horas.

 

Artículo 44.- Constitución de secciones territoriales

44.1 Un mínimo de quince socios y socias de servicios, domiciliados en la misma comunidad autónoma, territorio o ámbito geográfico común, podrán solicitar al Consejo Rector de la cooperativa la constitución de una sección territorial. El Consejo Rector someterá la aprobación de la constitución de la sección a la próxima Asamblea General que se celebre.

44.2 Para la constitución de una sección hará falta el acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de dos terceras partes del voto social asistente.

44.3 Mientras no se constituyan en secciones territoriales los socios y socias domiciliados y que realicen su actividad principal fuera de Cataluña serán miembros de la sección territorial que acuerde el Consejo Rector de la cooperativa a propuesta de las nuevas asociadas o en el acuerdo de su admisión como socias.

 

Artículo 45.- Disolución de secciones territoriales

45.1 Las secciones se pueden disolver por haberse quedado con menos de diez socios y socias de servicios, por decisión de su Asamblea Territorial de Sección con ratificación de la Asamblea General y a propuesta motivada del Consejo Rector por acuerdo razonado de la Asamblea General.

45.2 El Consejo Rector podrá proponer a la Asamblea General la disolución de una sección cuando la sección actúe fuera de su marco normativo, en contra de la Ley, los Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno o los acuerdos de los órganos sociales de la cooperativa; cuando la sección actúe en beneficio de uno o más socios o socias o de terceros, en detrimento de los intereses generales de la cooperativa; cuando la sección actúe de manera negligente poniendo en peligro la estabilidad económica y/o social de la cooperativa; cuando la sección esté integrada por menos de diez socios y socias de servicios o cuando la sección se encuentre en una situación de inactividad o imposibilidad de funcionamiento con independencia de cuál sea la causa de la inactividad.

45.3 Un representante del Consejo Rector expondrá a la Asamblea General las causas que motiven la disolución de la sección. Seguidamente, un delegado o delegada de la sección presentará las alegaciones que considere convenientes a la Asamblea. La disolución de la sección requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos sociales asistentes. Los delegados y delegadas de la sección que hayan asistido a la Asamblea General se abstendrán de votar, aun cuando sus votos computarán para el cálculo del quórum y la mayoría requeridos.

45.4 A propuesta del Consejo Rector, la Asamblea General aprobará el destino del patrimonio de la sección, la asunción de las operaciones sectoriales en curso, por una o más secciones y, en su caso, la incorporación de los socios y socias de la sección disuelta a una o varias secciones en activo.

45.6 Cuando la causa de la disolución sea imputable a los socios y socias de la sección y pueda ser objeto de falta sancionable, el Consejo Rector, con independencia de la propuesta de disolución de la sección, abrirá y tramitará los expedientes sancionadores que considere necesarios contra los socios y socias que considere presuntamente infractores, de acuerdo con la Ley y los Estatutos vigentes de la cooperativa.