El Consejo de Sección de Coop57 Catalunya, después de haber recogido las opiniones y el sentir de los socios que participaron en el debate celebrado el pasado martes 17 de junio, en una sesión previa a la Asamblea de sección, quiere manifestar que el proyecto de nueva Ley de cooperativas impulsado por el gobierno de la Generalitat introduce aspectos que alteran sustancialmente el modelo de cooperativismo existente en Catalunya y que tienden a construir un modelo más cercano al de las empresas mercantiles o de capital, un modelo que facilita la transformación de las cooperativas en empresas donde prima más el capital que las personas.

En nuestra opinión, los siguientes aspectos afectan puntos irrenunciables del modelo cooperativo actual:

 

• Definición de qué es una cooperativa

En vez de poner el acento en la satisfacción de necesidades comunes de los socios, el proyecto pone el acento en la oferta de bienes y servicios tanto a los socios como al mercado. A nuestro juicio esto es confundir el medio (la oferta de bienes y servicios) con el fin (la satisfacción de necesidades comunes) y contradice la definición de la Alianza Cooperativa Internacional de la cooperativa como una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

 

• Denominación de los socios

Se tiende a equiparar los actuales socios colaboradores, los que no participan de la actividad cooperativizada, a los socios cooperativos de pleno derecho (llamados 'socios comunes' en el proyecto). Es peligroso dado que abre la puerta a situar en un mismo nivel (en derechos políticos y económicos) los socios cooperativos y los socios que, por ejemplo, sólo aportan capital, hecho que vulneraría los principios cooperativos.

 

• Número mínimo de socios

La posibilidad de crear cooperativas de sólo 2 socios altera el concepto de cooperativa como empresa colectiva.

 

• Derecho de voto

La posibilidad de ponderar el voto de los socios hasta un 25% vulnera el principio cooperativo de un socio un voto y tiende a equiparar las cooperativas a las sociedades de capital.

También es preocupante que los socios no comunes (es decir, los que no participan en la actividad cooperativizada) puedan disponer hasta el 49% de los votos.  De la misma manera, creemos que es inadmisible que en las cooperativas de segundo grado y en las federaciones de cooperativas el voto ponderado pueda llegar al 50%.

 

• Órganos de administración

Vemos con preocupación el hecho de que puedan participar en el Consejo Rector como miembros de pleno derecho, con voz y voto, personas que no sean socias y que en cooperativas de hasta 10 socios se pueda nombrar un administrador único. Las medidas para agilizar la gestión de las cooperativas en ningún caso pueden poner en duda la preeminencia del Consejo Rector como órgano máximo de gestión en manos de las personas y entidades socias.

El proyecto también reduce hasta la mínima expresión las competencias de la Asamblea

General, la instancia que debería ser el órgano soberano de toda cooperativa.

 

• Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y Fondo de Educación y Promoción Cooperativas (FEPC)

Uno de los rasgos de identidad de las cooperativas es cómo aplican los excedentes. La reducción de la aportación obligatoria al FRO y al FEPC (que se ve reducido a la mínima expresión) pone en duda el compromiso de las cooperativas con la reinversión de los excedentes en la cooperativa y el movimiento cooperativo y con el retorno económico hacia la sociedad. Así, se rompe claramente con el concepto de economía social y solidaria, rasgo identitario del movimiento cooperativo, en el que la actividad de las cooperativas está concebida para servir el interés general de las comunidades donde se desarrolla su actividad.

Por otro lado, si uno de los objetivos del proyecto de ley es la mejora de la financiación de las cooperativas, no se entiende cómo se consigue este objetivo bajando la dotación mínima obligatoria al FRO, una de las vías de refuerzo de los fondos propios de las cooperativas.

Además, la posible repartibilitat del 50% del FRO en caso de liquidación o transformación de la cooperativa abre la puerta a la apropiación privada de este fondo, lo que, de nuevo, tiende a equiparar las cooperativas a las sociedades mercantiles o de capital.

 

 

Por estos motivos, pedimos la retirada del proyecto para comenzar de nuevo a elaborar una ley, que surja del debate y la participación de todas las cooperativas y que, sin alterar los principios básicos del modelo cooperativo, dé respuesta a las necesidades actuales de las cooperativas. Una ley que ponga en valor el capital humano de las cooperativas, frente a un modelo mercantilista que, en definitiva, nos ha llevado a la situación de crisis actual.

 

 

Barcelona, ​​2 de julio de 2014